A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Lindary Benavides Velasco·Demandado Famisanar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
La controversia se generó en torno a la regla que regula la competencia en el trámite de impugnación de la acción de tutela.
Recuerda la Corte que el término “superior jerárquico correspondiente” prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece y a su especialidad, funge como superior funcional del juez que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo.
Conforme a lo anterior concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la apelación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Treinta Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá es el Juzgado Quinto Penal del Circuito mencionado, a quien se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de impugnación de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de enero de 2018 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Lindary Benavides Velasco contra de Famisanar E.P.S..
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3198 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de impugnación de tutela
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.